Estatutos

Estatutos

CAPITULO I: GENERALIDADES

ARTÍCULO 1°.- Con la denominación de “Red Iberoamericana de Mercadotecnia en Salud A. C." se constituye esta asociación, que es una entidad privada no gubernamental de carácter público, patrimonio propio y de derecho internacional; que al amparo del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regulará sus actividades de acuerdo con la Ley de Inversión Extranjera, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de sus estatutos.

ARTÍCULO 2°.- La Red Iberoamericana de Mercadotecnia en Salud A. C. representa y está constituida por profesionales vinculados a Universidades, Institutos de Educación Superior, Instituciones Gubernamentales u Organismos no Gubernamentales que promuevan, difundan o usen estrategias mercadotécnicas en salud en los países de Iberoamérica.

ARTÍCULO 3°.- La Red Iberoamericana de Mercadotecnia en Salud A. C. tiene como sigla: RIMS, su logotipo en los colores blanco, verde y marfil es la siguiente figura:

ARTÍCULO 4°.- La sede inicial de la RIMS estará en México por el país donde se constituye, posteriormente su domicilio se localizará en la ciudad donde radica el Presidente en ejercicio.

ARTÍCULO 5°.- RIMS se constituye como institución de duración ilimitada.

ARTÍCULO 6°.- Los fines de la Asociación expresamente excluyen el partidismo político y consistirán en:

Intercambiar información, difundir obras, materiales impresos, electrónicos y videos, cursos, capacitación, etc. sobre la Mercadotecnia en Salud.

  • Promover el conocimiento, el estudio y la divulgación de la de la Mercadotecnia en Salud (Health Care Marketing), principalmente a través de medios electrónicos digitalizados (Internet) entre sus asociados.
  • Colaborar con los Estados, Gobiernos, Universidades e Instituciones afines de Iberoamérica en el desarrollo científico, tecnológico y social de la Mercadotecnia en Salud, y el bienestar del profesional que la ejerce, con especial interés docente, gremial, ético y social.
  • Todas aquellas otras que siendo legales puedan conducir a la popularización de la Mercadotecnia en Salud.
  • Queda asimismo excluido todo ánimo o fin de lucro.

CAPITULO II: ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 7°.- RIMS, estará constituido por los siguientes órganos:

  • Asamblea General
  • Junta Directiva
  • Secretaría Ejecutiva
  • Delegaciones de Países
  • Socios

ARTÍCULO 8°.- Asamblea General

Máximo organismo de autoridad y jerarquía, que tiene, entre otras, las siguientes funciones:

  • Reunirse de manera regular una (1) vez al año.
  • Reunirse de manera extraordinaria por convocatoria de la junta directiva o de dos tercios de los miembros de la asociación.
  • Aprobar los estatutos de la asociación, su renovación, o las reformas que se considerasen necesarias.
  • Elegir por voto mayoritario los siguientes cargos: Los (as) dignatarios (as) de la junta directiva; el secretario (a) ejecutivo (a); y los comisionados de la secretaria ejecutiva.

ARTÍCULO 9°.- Junta Directiva

Organismo de asesoría, supervisión, establecimiento de políticas y fiscalización del cumplimiento de todas las normas de estatuto y de las directrices que emanen de la Asamblea General.

ARTÍCULO 10°.- La Junta Directiva estará constituida por los siguientes cargos:

  • Un Presidente
  • Un Secretario
  • Un Tesorero
  • Un Vocal de Ética
  • Un Vocal Académico

ARTÍCULO 11°.- Los Dignatarios de la Junta Directiva serán elegidos, por un período permanente, en asamblea ordinaria mediante votación universal y directa de ser posible, o indirecta a través de medios electrónicos; en ambos casos siempre por mayoría simple de los socios activos que concurran a la asamblea o que emitan su sufragio de manera indirecta.

ARTÍCULO 12°.- Los Dignatarios cesaran en sus funciones por defunción, renuncia o conducta inmoral o violatoria de las leyes o del estatuto de la Asociación. Serán sustituidos en cualquiera de dicho eventos por elección de la Asamblea General, la Junta Directiva nombrará un reemplazo temporal

ARTÍCULO 13°.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

  • Representar legal y oficialmente a RIMS.
  • Hacer cumplir las resoluciones y determinaciones de la Asamblea.
  • Presidir e instalar las Asambleas.
  • Supervisar el manejo de fondos con el tesorero.
  • Presentar informe escrito (Memoria) de gestión ante la Asamblea Ordinaria anualmente.
  • Convocar, junto con el Secretario a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias.
  • Cumplir las demás funciones y responsabilidades que le sean asignadas por la Asamblea dentro
  • de las atribuciones estatutarias.

ARTÍCULO 14°.- Son atribuciones del Secretario (a) de la Junta Directiva:

  • Hacer, de acuerdo con el Presidente, las convocatorias de a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
  • Redactar las actas de las Asambleas, certificar su acuerdos, con el Visto Bueno del Presidente
  • Llevar y custodiar los Libros de Actas.
  • Advertir de los posibles casos de ilegalidad o transgresión de las normas estatutarias en que pueda incurrirse en las actas o acuerdos que se pretendan tomar, mediante nota en el expediente o de palabra en la reunión.
  • Suplir al Presidente ante su ausencia temporal o definitiva por razones extraordinarias o bien previo acuerdo con éste en condiciones ordinarias.
  • Presentar anualmente un informe de sus actividades al Presidente de la Junta Directiva
  • Cumplir las demás funciones y responsabilidades que le sean asignadas por la Asamblea dentro de las atribuciones estatutarias.

ARTÍCULO 15°.- Son atribuciones del tesorero de la Junta Directiva:

  • Recaudar los fondos de la Asociación, ocuparse de su custodia, ordenar los pagos necesarios y tener a su cargo los documentos administrativos y contables de toda clase.
  • Organizar el servicio de cuotas de la Asociación, dando cuenta a la Junta de las morosidades que puedan producirse.
  • Hacer y mantener actualizado el Inventario del patrimonio de RIMS.
  • Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad que sean precisos.
  • Firmar mancomunadamente con el Presidente los libramientos y demás documento de pago y así como realizar toda clase de pagos con el Visto Bueno de éste último.
  • Presentar en la Asamblea el estado financiero de la Asociación
  • Presentar anualmente un informe de sus actividades al Presidente de la Junta Directiva
  • Y las demás funciones y responsabilidades que le sean asignadas por la Asamblea dentro de las atribuciones estatutarias.

ARTÍCULO 16°.- Son atribuciones del Vocal de Ética de la Junta Directiva:

  • Velar por la conducta, moral, ética y profesional de todos los componentes y miembros de la Asociación.
  • Programar curso, seminarios y talleres, para lograr el comportamiento ético de todos los miembros de la Asociación.
  • Coordinar con el Presidente cualquier actividad que coadyuve a lograr los fines éticos de la Asociación.
  • Presentar anualmente un informe de sus actividades al Presidente de la Junta Directiva
  • Y las demás funciones y responsabilidades que le sean asignadas por la Asamblea dentro de las atribuciones estatutarias.

ARTÍCULO 17°.- Son atribuciones del Vocal Académico de la Junta Directiva:

  • Elaborar con el Presidente los proyectos de Asesoría que se necesiten.
  • Presentar ante las instancias correspondientes por escrito las posturas oficiales que proponga el Presidente.
  • Elaborar el calendario de las actividades propias de su competencia.
  • Acordar con el Presidente la representación de RIMS en eventos académicos.
  • Presentar anualmente un informe de sus actividades al Presidente de la Junta Directiva
  • Y las demás funciones y responsabilidades que le sean asignadas por la Asamblea dentro de las atribuciones estatutarias.

ARTÍCULO 18°.- Secretaría Ejecutiva

Organismo ejecutor de todas las directrices que emanen de la asamblea general o de la junta directiva. Tendrá funciones administrativas, organizativas, promocionales, convocativas, educativas y de coordinación.

Son funciones del Secretario Ejecutivo:

  • Acordar con los Comisionados sus funciones específicas de acuerdo con su ámbito de responsabilidad.
  • Buscar el hospedaje así como supervisar la imagen y contenido del sitio web de la RIMS, en el tiempo que dure su encargo.
  • Difundir las actividades, coordinar los proyectos y seleccionar la participación de los socios en los servicios de asesoría que presta RIMS.
  • Convocar a foros, simposiums, conferencias, congresos u otras actividades académicas.
  • Presentar anualmente un informe de sus actividades al Presidente de la Junta Directiva
  • Cumplir las demás funciones y responsabilidades que le sean asignadas por la Asamblea General y la Junta Directiva dentro de las atribuciones estatutarias.

ARTÍCULO 19°.- La Secretaria Ejecutiva ejercerá sus funciones a través de las siguientes comisiones:

  • Afiliación y Control de Socios
  • Difusión y Divulgación
  • Asuntos Internacionales
  • Eventos Sociales y Culturales
  • Capacitación, Educación Continua y Eventos Académicos
  • Coordinación Administrativa y Apoyo Logístico.

ARTÍCULO 20°.- El (la) Secretario (a) Ejecutivo (a), y los Comisionados (as), serán electos en asamblea general por un período de dos (2) años.

ARTÍCULO 21°.- El secretario (a) Ejecutivo (a), establecerá un reglamento de funciones a cada una de las comisiones que estarán bajo su responsabilidad directa.

ARTÍCULO 22°.- El Secretario (a) Ejecutivo (a) y los Comisionados (as), cesaran en sus funciones por defunción, renuncia o conducta inmoral o violatoria de las leyes o del estatuto de la Asociación. Serán sustituidos en cualquiera de dicho eventos por elección de la Asamblea General, la Junta Directiva nombrará un reemplazo temporal.

ARTÍCULO 23°.- Son atribuciones de las Delegaciones de Países.

El Delegado General:

  • Representar su País ante RIMS
  • Fomentar las actividades de difusión de RIMS en el País que representa.
  • Ser el vínculo entre la Asociación y los Universidades, Institutos de Educación Superior, Instituciones Gubernamentales u Organismos no Gubernamentales que promuevan, difundan o usen estrategias mercadotécnicas en salud dicho País.

ARTÍCULO 24°.- Los Delegados Generales de Países serán escogidos por la Junta Directiva por un período de dos (2) años, renovable por una ocasión.

ARTÍCULO 25°.- Los Delegados Generales de Países participarán en una Junta Directiva Ampliada, una vez al año.

ARTÍCULO 26°.- Los Socios RIMS, considerará a tres tipos de socios: Honorarios, Aspirantes a Socios y Titulares. Estos últimos tendrán el carácter de activos mientras estén al corrientes de sus cuotas y obligaciones.

ARTÍCULO 27°.- Para ingresar a la RIMS en calidad de Aspirante a Socio, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Originario o residente de algunos de los países de Iberoamérica.
  • Hallarse en posesión como mínimo de un título superior de licenciatura correspondiente a administración, mercadotecnia o de la salud (medicina, enfermería etc.), o en su defecto cualquiera que siendo homologable contribuya al área específica de la Mercadotecnia en Salud.
  • Ser presentado por dos miembros de la Asociación que avalen la trayectoria profesional del solicitante, por medio de escrito.
  • No hallarse en ninguna de las causas de denegación de la incorporación.

ARTÍCULO 28°.- Para adquirir la calidad de Socio Titular, es necesario, además de los requisitos del Artículo anterior:

  • Recibir notificación formal de esta calidad de socio en la siguiente asamblea de la Asociación.

ARTÍCULO 29°.- Se puede denegar el acceso a la Asociación, por las siguientes causas:

  • Haber sido expulsado de otra Asociación de Profesionales de cualquiera que sea su área del conocimiento o aplicación.
  • Haber sido inhabilitado para el ejercicio de la profesión por sentencia firme.
  • Por presentar situaciones especiales que a criterio de la Junta Directiva dañen la imagen de RIMS.

ARTÍCULO 30°.- Son Socios Honorarios las personas físicas o morales que, por méritos extraordinarios o apoyo en beneficio de la Asociación, se hagan acreedores a esta distinción, a juicio de la Asamblea General. Por lo tanto, el nombramiento de Socio Honorario se verificará por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de cualquier integrante de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 31°.- Se puede perder la condición de socio por las siguientes situaciones:

  • Por la aprobación de la solicitud de baja voluntaria que en cualquier momento podrán dirigir los socios a la Junta Directiva.
  • Por la expulsión del socio como de una medida de sanción al haber incurrido en actos que afecten la imagen y/o los intereses de la RIMS y podrá tener lugar cuando así lo determine la Junta Directiva.

CAPITULO III: DERECHOS, OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 32°.- Es obligación de los Socios Titulares y Aspirantes: participar en las actividades de la Asociación y cumplir con las encomiendas que le designe la Junta Directiva. En caso de no poder hacerlo deberá notificarse por escrito a la Junta Directiva

ARTÍCULO 33°.- Los Socios Honorarios estarán exentos de toda clase de obligaciones, sin perjuicio de la lealtad hacia la Asociación, que les ha hecho acreedores de tal condición.

ARTÍCULO 34°.- Son derechos de los Socios Titulares:

  • Participar en las actividades y actos sociales de la Asociación.
  • Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto, pudiendo delegar éste por escrito.
  • Ser elegido miembro de la Junta Directiva, de acuerdo con lo regulado en los Estatutos.
  • Ser informado de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
  • Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.
  • Participar en todas aquellas actividades de difusión a que RIMS convoque (foros, simposiums, publicaciones, asesorías, etc.).

ARTÍCULO 35°.- Son derechos de los Aspirantes a Socios y de los Socios Honorarios:

  • Asistir a las Asambleas Generales, con voz y sin voto.
  • Tomar parte en las actividades programadas para ellos por la Junta Directiva y la Asamblea General.
  • Participar en todas aquellas actividades de difusión a que RIMS convoque (foros, simposiums, publicaciones, asesorías, etc.).

CAPITULO IV: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 36°.- Para que RIMS pueda disolverse se necesita del voto favorable de la dos terceras partes de sus miembros, a propuesta cursada en Asamblea, también se reconocerá disuelta en el caso que se desafilien dos tercios de los socios.

ARTÍCULO 37°.- En ambos casos es compromiso de honor para los integrantes de la Junta Directiva en ese momento, donar los bienes o material bibliohemerográfico o electrónico que tuviera la RIMS, a una Escuela o Instituto de Educación Superior Público, en el área de la Mercadotecnia en Salud y con asiento en el país de la última sede.

ARTÍCULO 38°.- Los aspectos no contemplados en este Estatuto son materia de decisión de la Junta Directiva, según corresponda a la urgencia del caso, con cargo a ratificación en la Asamblea.

ARTÍCULO 39°.- La vigencia de este Estatuto rige desde su aprobación en la IX Asamblea realizada en la ciudad de Oaxtepec, Morelos en México el día 10 de Noviembre de 2011.

Este estatuto entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea General de la RIMS.

EVENTOS PASADOS

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